viernes, 14 de septiembre de 2007

La aplicación del valor razonable

El Nuevo Plan General Contable no permite la aplicación del valor razonable para las inversiones inmateriales y materiales. No obstante existe la posibilidad de que sí se puede aplicar valor razonable en el momento de la primera aplicación de las nuevas reglas contables.

Eso quiere decir que en los Estados Financieros cerrados el 31 de diciembre de 2008, los valores contables reflejarán el valor real de los activos materiales e inmateriales, pero esta aplicación no se podrá realizar en el futuro, y se considerarán estos valores como los de adquisición, para ir amortizarlos en los ejercicios futuros.
En principio se entiendo que esta "actualización" de balances no tendrá un efecto fiscal, si bien sí que se tributará cuando estos activos se realicen y se obtenga la plusvalía registrada en el momento de la aplicación por primera vez del Nuevo Plan General de Contabilidad.
Cuando decimos que no tendrá efecto fiscal, nos referimos a que no estaremos obligados a tributar como en la anterior actualización de balances del año 1996.
No obstante, sí que será necesario registrar el correspondiente Impuesto diferido de pasivo, que reflejará lo que deberíamos haber pagado de haber realizado efectivamente dichas plusvalías relacionadas con la aplicación del valor razonable.
Por último simplemente volver a destacar que este hecho no es seguro y está todavía pendiente de confirmación.